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Congreso de Perú aprueba ley que busca reconocer derechos al concebido

 

El pleno del Congreso peruano aprobó este jueves una ley que propone reconocer derechos al concebido, una iniciativa presentada por la bancada ultraconservadora Renovación Popular, y que fue observada por el Ejecutivo en mayo pasado.

La ley 785 fue aprobada con 72 votos, después de que el legislador Alejandro Muñante sustentó el dictamen de insistencia en la sesión plenaria, una figura utilizada en el Parlamento cuando el Ejecutivo observa una ley.

Sin embargo, la legisladora izquierdista Ruth Luque presentó de inmediato una reconsideración de la votación.

Este proyecto había sido observado por el Ejecutivo, después de la aprobación que recibió del Parlamento en abril pasado, pues la norma propone modificar el Código Civil para señalar que la vida humana empieza con la concepción.

El Código vigente establecía que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, a diferencia de la nueva norma que afirma que la vida humana comienza en la concepción y, por lo tanto, es sujeta de derecho desde ese momento.

La autora de la ley 785, María Jáuregui, declaró al Canal N que se trata de una norma para “darle la seguridad al ser humano en desarrollo”, “darle derecho a vivir y un trato digno”.

La congresista de Renovación Popular negó estar en contra del aborto terapéutico, que es la única forma legal en el país, pues dice que la nueva norma “no interfiere con nada de lo que ya es ley”.

El primer artículo de la nueva ley define el reconocimiento al concebido como persona humana sujeto de derechos, el segundo establece que el concebido goza de identidad propia, identidad genética única e irrepetible, y una personalidad independiente de la madre.

El tercer artículo propone la modificación en el Código Civil, en el cuarto se reconocen y protegen los derechos al concebido a la dignidad, a la vida, a la integridad propia e independiente de la madre gestante, entre otros.

Los últimos artículos se refieren al acceso a la salud de la madre y se establece que, en situaciones de riesgo médico en los que se ponga en peligro la vida de la gestante y el concebido, corresponde a la madre o al cónyuge “decidir respecto a los actos médicos a ejecutarse”.

Tras la primera aprobación de esta norma, la Defensoría del Pueblo señaló, en abril pasado, que incumplía estándares internacionales en situaciones donde cabe aplicar el protocolo de aborto terapéutico y el acceso gratuito y oportuno a la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), como en casos de violación sexual, en los que la mayoría de víctimas son niñas y adolescentes, evitando embarazos forzados.

Recordó que en 2022 los Centros de Emergencia Mujer atendieron 7.614 casos de violación sexual contra niñas y adolescentes, y que el Sistema de Certificado de Nacido Vivo del ministerio de Salud registró 1.624 nacimientos cuyas madres tenían hasta 14 años de edad.

Por ese motivo, la defensoría pidió, en ese momento, a la presidenta de Perú, Dina Boluarte, observar la norma porque “contradice” la decisión de la Corte Suprema que reconoce la constitucionalidad del protocolo de aborto terapéutico, y del Tribunal Constitucional que ordena al ministerio de Salud la distribución nacional gratuita de la AOE, por ser anticonceptiva y no abortiva.

 

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