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Vocales de mesa plebiscito del 17 de diciembre: ¿Cuáles son las excusas legales para no ejercer el cargo?

Pese a que es la labor es de carácter obligatorio, algunos vocales de mesa pueden no asistir a la jornada siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos que aquí se detallan.

 

El próximo día domingo 17 de diciembre se realizará el Plebiscito Constitucional de Salida 2023, la jornada donde se decidirá cuál es el destino de la propuesta de nueva Carta Magna.

Este sábado, el Servicio Electoral de Chile (SERVEL) liberó la nómina de vocales de mesa que deberán presentarse tras la designación de una Junta Electoral.

Eso sí, existen excusas legales para no ejercer el cargo que es de carácter obligatorio. Un punto relevante teniendo en cuenta que si la persona no se presenta se puede enfrentarse a multas no menor.

¿Cuáles son las excusas para no ejercer el cargo de vocal de mesa?

Las personas elegidas como vocales de mesa y que no puedan ejercer dicho trabajo deben estar en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700.

Estas solo tienen un plazo acotado para informarlo que va desde el lunes 27 hasta el miércoles 29 de noviembre ante la Junta que corresponda.

Revisa a continuación la lista de excusas:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. (Acreditado con certificado médico).
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas. (Acreditado mediante certificado del director del respectivo recinto).
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. (Acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico).
  • También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras. (Acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral).
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades. También aquellas que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Tras el proceso de actualización de vocales de mesa, el sábado 2 de diciembre los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas para Mesas Receptoras de Sufragios.

 

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