La polémica reforma laboral de Milei: nueva indemnización por despido y una cláusula antibloqueo

 

Un fondo por desempleo solventado por los propios trabajadores, facilidades para contratar empleados independientes y una cláusula antibloqueos en empresas son algunos de los cambios que empezarán a ser una realidad en Argentina.

Es que el gobierno de Javier Milei reglamentó esta semana los artículos de la reforma laboral incorporados a la Ley Bases, que el Congreso aprobó a fines de junio, y con los que promete “modernizar” el mercado en busca de combatir la informalidad.

En números, el 45% de los trabajadores argentinos tiene empleo “en negro”, de acuerdo a lo expresado por el vocero presidencial Manuel Adorni. Ese universo abarca a trabajadores asalariados no registrados o cuentapropistas no profesionales, es decir, un empleo de baja calidad o “changa” que carece de cobertura de salud, aportes jubilatorios, vacaciones pagas e indemnización. A modo de comparación, en Chile, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la informalidad laboral era del 28,1% en el primer trimestre de 2024.

En un país con alta proporción de trabajadores monotributistas (por su cuenta, independientes), Milei apuesta a modificar las reglas en el mercado laboral, además de sumar fuerza en su cruzada en contra de los sindicatos, cuyos principales dirigentes están vinculados al peronismo.

Fue a través del decreto 847/2024 que el Ejecutivo trasandino dio paso a la reglamentación efectiva y afirmó que “el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones”. Una por una, estas son las cinco principales modificaciones:

Fondo de cese laboral con cambios para la indemnización por despido

Quizá el punto más polémico. El gobierno argentino asegura que se trata de un “sistema de acuerdo mutuo”. Básicamente, añade la posibilidad de que empresas y sindicatos acuerden un esquema alternativo y optativo para finalizar la relación laboral, estableciendo un sistema de cese laboral en reemplazo del clásico régimen de indemnizaciones por despido. Se deberá negociar en el marco de los convenios colectivos de trabajo (CCT).

Habrá tres opciones, según especifica el artículo 9: seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación), cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como ocurre hoy) y fondo de cese.

Este último tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

Las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. La novedad es que los trabajadores podrán realizar aportes adicionales, es decir, financiando su propio despido.

En consecuencia, el Estado argentino se desentenderá de su obligación de garantizar el derecho a la protección contra el despido arbitrario, fijado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Beneficio para independientes: contratar trabajadores sin dependencia

La reforma laboral del mileísmo determinó que en Argentina se podrán contratar hasta tres personas para una tarea determinada sin que signifique una relación de dependencia. Es decir, aquel trabajador independiente (monotributista o autónomo) sumará colaboradores, y cualquiera de las partes podrá rescindir el vínculo en cualquier momento.

“Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones”, señala la nueva normativa. Por lo tanto habrá aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.

Regularización del pago de deudas

La reforma suma un blanqueo de empleados no registrados o subregistrados hasta la fecha en que fue aprobada, que prevé la cancelación de deudas en los impuestos a la seguridad social con condonaciones acordes al tamaño de cada empresa. Se refiere a los aportes y las contribuciones con destino a organismos como SIPA-Anses (jubilaciones), PAMI (obra social de los jubilados y pensionados), asignaciones familiares, obras sociales, entre otros.

Para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro será un porcentaje de condonación de deuda en el orden del 90%, para las medianas empresas será del 80% y para los demás, 70%.

Periodo de prueba extendido a seis meses

La normativa planteó en los artículos 89 y 95 que el periodo inicial en un trabajo formal se pueda extender de los actuales tres a seis meses.

Además, por convenio colectivo existe la posibilidad de ampliar hasta ocho meses en empresas de entre seis y 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de menor tamaño (hasta cinco trabajadores).

Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

La cláusula antibloqueo: negociada y más “suave”

La reforma laboral del gobierno de Milei determinó que las protestas sindicales no podrán impedir el acceso a las empresas. No obstante, el espíritu original de la norma era distinto.

El gobierno del país vecino buscaba establecer la participación del empleado en un bloqueo como una causal de extinción del contrato de trabajo (despido). No hubo acuerdo con la Confederación General del Trabajo (CGT) ante posibles casos judicializados, así que el Ejecutivo eligió no reglamentar ese punto.

 

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