{"id":14854,"date":"2025-02-24T10:11:18","date_gmt":"2025-02-24T13:11:18","guid":{"rendered":"https:\/\/radioantara.cl\/?p=14854"},"modified":"2025-02-24T10:11:20","modified_gmt":"2025-02-24T13:11:20","slug":"seremi-del-medio-ambiente-invita-a-participar-en-consulta-publica-del-reglamento-de-clasificacion-de-ecosistemas-amenazados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioantara.cl\/?p=14854","title":{"rendered":"Seremi del Medio Ambiente invita a participar en Consulta P\u00fablica del Reglamento de Clasificaci\u00f3n de Ecosistemas Amenazados."},"content":{"rendered":"<p><strong>La Consulta P\u00fablica estar\u00e1 disponible hasta el 31 de marzo. Dicho instrumento est\u00e1 alojado en la Divisi\u00f3n de Biodiversidad, espec\u00edficamente en el Departamento de Pol\u00edticas y Planificaci\u00f3n de la Biodiversidad (DPPB).<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 06 de septiembre de 2023 se public\u00f3 la Ley N\u00b0 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas y el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Ley SBAP). Esta ley tiene por objeto la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la protecci\u00f3n del patrimonio natural del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Para ello, la ley crea una serie de nuevos instrumentos para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, entre los que se encuentran la clasificaci\u00f3n de ecosistemas seg\u00fan estado de conservaci\u00f3n y los planes de manejo para la conservaci\u00f3n de ecosistemas amenazados. Al respecto, los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley SBAP establecen que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dictar\u00e1 un reglamento para, por una parte, establecer las categor\u00edas y el procedimiento para clasificar los ecosistemas seg\u00fan estado de conservaci\u00f3n, debiendo incluir una o m\u00e1s categor\u00edas de amenaza; y, por otra, regular el contenido y el procedimiento para la dictaci\u00f3n de planes de manejo para la conservaci\u00f3n de ecosistemas amenazados.<\/p>\n<p>La propuesta de reglamento establece 7 categor\u00edas de conservaci\u00f3n, recomendadas por la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (UICN), que corresponden a \u201cColapsado\u201d, \u201cEn Peligro Cr\u00edtico\u201d, \u201cEn Peligro\u201d, \u201cVulnerable\u201d, \u201cCasi Amenazado\u201d, \u201cPreocupaci\u00f3n Menor\u201d y \u201cDatos Insuficientes\u201d. De las categor\u00edas anteriores, \u201cEn Peligro Cr\u00edtico\u201d, \u201cEn Peligro\u201d y \u201cVulnerable\u201d, corresponden a categor\u00edas de amenaza. Sobre el procedimiento, el MMA ser\u00e1 el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n del Estado encargado de la clasificaci\u00f3n, previa n\u00f3mina de ecosistemas elaborada por el Servicio de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas (Servicio). El procedimiento contempla un periodo de informaci\u00f3n previa, con el fin de disponer de mayores antecedentes respecto de los ecosistemas susceptibles de ser clasificados; la elaboraci\u00f3n de una propuesta preliminar que ser\u00e1 sometida a consulta ciudadana y remitida al Comit\u00e9 Cient\u00edfico Asesor para su pronunciamiento; y la elaboraci\u00f3n de una propuesta definitiva, que ser\u00e1 enviada al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Clim\u00e1tico (CMSyCC) para su discusi\u00f3n y pronunciamiento. Posteriormente, la clasificaci\u00f3n ser\u00e1 oficializada mediante decreto supremo expedido por el MMA.<\/p>\n<p>Sobre los planes de manejo para la conservaci\u00f3n de ecosistemas amenazados, la SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz afirm\u00f3 que la propuesta de reglamento establece que estos se elaborar\u00e1n para aquellos ecosistemas clasificados en las categor\u00edas de amenaza \u201cEn Peligro Cr\u00edtico\u201d, \u201cEn Peligro\u201d y \u201cVulnerable\u201d y, adicionalmente, sobre aquellos ecosistemas clasificados como \u201cCasi Amenazado\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los planes podr\u00e1n tener aplicaci\u00f3n para la totalidad del ecosistema, o parte de este. Respecto al contenido, los planes contendr\u00e1n el diagn\u00f3stico del estado del ecosistema, la identificaci\u00f3n de los riesgos y amenazas, un plan de acci\u00f3n con metas medibles, y un plan de monitoreo para garantizar el seguimiento efectivo, entre otros elementos.<\/p>\n<p>\u201cEl Servicio ser\u00e1 el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n del Estado responsable del procedimiento de elaboraci\u00f3n de los planes. El procedimiento contempla la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto que ser\u00e1 sometido a consulta ciudadana y remitido a gobiernos regionales, municipalidades, y otros \u00f3rganos p\u00fablicos; y la elaboraci\u00f3n de un proyecto definitivo, sobre la base del an\u00e1lisis realizado a las observaciones formuladas durante la etapa de consulta p\u00fablica. Dicha propuesta definitiva de plan ser\u00e1 aprobada mediante resoluci\u00f3n del Servicio. Los planes ser\u00e1n revisados a lo menos cada cinco a\u00f1os, contados desde su entrada en vigencia\u201d. concluy\u00f3 la SEREMI.<\/p>\n<p>Actualmente se ha sometido a consulta ciudadana la propuesta de reglamento, por un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles. Una vez vencido el plazo, se analizar\u00e1n las observaciones recibidas durante este periodo, y se elaborar\u00e1 una propuesta de definitiva de reglamento, que ser\u00e1 sometido al pronunciamiento del CMSyCC, en fecha por definir.<\/p>\n<p>El enlace a la consulta y sus documentos estar\u00e1 en : https:\/\/consultasciudadanas.mma.gob.cl\/portal\/consulta\/183<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Consulta P\u00fablica estar\u00e1 disponible hasta el 31 de marzo. 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