{"id":19370,"date":"2025-04-30T14:12:18","date_gmt":"2025-04-30T18:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/radioantara.cl\/?p=19370"},"modified":"2025-04-30T15:12:20","modified_gmt":"2025-04-30T18:12:20","slug":"direccion-del-trabajo-llamo-a-respetar-este-1-de-mayo-el-feriado-obligatorio-e-irrenunciable-del-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioantara.cl\/?p=19370","title":{"rendered":"Direcci\u00f3n del Trabajo llam\u00f3 a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este jueves 1 de mayo hizo la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT).<\/strong><!--more--><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del d\u00eda anterior al festivo y termina a las 06:00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El director del Trabajo, Pablo Zenteno Mu\u00f1oz, acudi\u00f3 esta ma\u00f1ana a un mall del centro de Santiago para informar las caracter\u00edsticas de este feriado y las fiscalizaciones que se realizar\u00e1n: \u201cEste es un feriado que obliga a todo el comercio el Primero de Mayo a estar cerrado, por tanto, todos los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar este d\u00eda; es un feriado obligatorio e irrenunciable que se inicia a las nueve de la noche del d\u00eda anterior, a m\u00e1s tardar, y termina a las seis de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente y es muy importante, porque es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que tienen los trabajadores y trabajadoras de nuestro pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A\u00f1adi\u00f3 que \u201cla Direcci\u00f3n del Trabajo va a estar el d\u00eda de ma\u00f1ana recibiendo denuncias y fiscalizando en el 600 450 4000 y tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n del Trabajo\u00a0<a href=\"http:\/\/www.dt.gob.cl\/\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=http:\/\/www.dt.gob.cl&amp;source=gmail&amp;ust=1746121988823000&amp;usg=AOvVaw1r_cOH_QGdndmkae1xHJqm\">www.dt.gob.cl<\/a>, para que este feriado obligatorio e irrenunciable se cumpla\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00abEsta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, m\u00e1s a\u00fan en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Fiscalizaciones<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta vez la DT fiscalizar\u00e1 tres materias: el inicio del descanso despu\u00e9s de las 21 horas del mi\u00e9rcoles 30 de abril, el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2024. Esto \u00faltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si durante las fiscalizaciones -que se realizar\u00e1n en respuesta a denuncia, y tambi\u00e9n fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a trav\u00e9s de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deber\u00e1 suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. S\u00f3lo no se podr\u00e1 suspender si el local infractor es una farmacia de turno o de urgencia y el trabajador afectado cumple la labor de qu\u00edmico farmac\u00e9utico, caso en el cual se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El director del Trabajo tambi\u00e9n record\u00f3 que el 1 de mayo de 2024 se realizaron 242 fiscalizaciones que terminaron con 80 multas, equivalentes a $89.906.5078 millones. Adem\u00e1s, a 133 trabajadores a los que no les correspond\u00eda trabajar se les suspendi\u00f3 la jornada y fueron enviados a sus casas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las denuncias ser\u00e1n recibidas durante el jueves 1 de mayo:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li>En el Canal de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nico (600 450 4000), entre las 09:00 y las 15:00 horas.<\/li>\n<li>En el sitio web institucional (<a href=\"http:\/\/www.dt.gob.cl\/\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=http:\/\/www.dt.gob.cl&amp;source=gmail&amp;ust=1746121988824000&amp;usg=AOvVaw2Ys5ZTRjz3sPFgCzGQej__\">www.dt.gob.cl<\/a>), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025)\u00a0<u>por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n<\/u>, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li>De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li>De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li>50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li>De 200 y m\u00e1s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los trabajadores en infracci\u00f3n deber\u00e1n cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del a\u00f1o anterior para el mismo empleador, las multas van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025)\u00a0<u>por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n<\/u>, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li>De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li>De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li>De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li>De 200 y m\u00e1s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En caso de iniciar el descanso despu\u00e9s de las 21 horas del d\u00eda anterior 30 de abril, las multas van entre las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) y las 60 UTM ($4.118.880 al mes de mayo de 2025)\u00a0<u>por infracci\u00f3n<\/u>, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa (Inc. Final Art. 2 Ley 19.973).<\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\">De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">De 10 a 49 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado ($686.480)<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM por cada trabajador afectado. ($2.745.920)<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">De 200 y m\u00e1s trabajadores: 60 UTM por cada trabajador afectado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">NOTA: el valor de la UTM en mayo de 2025 es de $68.648.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Normas<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del mi\u00e9rcoles 30 de abril y hasta las 06:00 horas del viernes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podr\u00edan prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d\u00eda 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del d\u00eda 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos per\u00edodos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00fablico y tambi\u00e9n quienes cumplen labores \u00edntimamente ligadas con esa funci\u00f3n, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposici\u00f3n y transporte de mercader\u00eda, vigilancia de seguridad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se except\u00faan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi\u00e9n deben trabajar los dependientes de las llamadas \u00abtiendas de conveniencia\u00bb adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Todos estos trabajadores s\u00ed tendr\u00e1n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador, seg\u00fan la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador labor\u00f3 el 1 de mayo del 2024 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, esta vez deber\u00e1 descansar.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por ello, y poni\u00e9ndose en el caso de cada uno de los otros feriados obligatorios e irrenunciables que restan este a\u00f1o, el director del Trabajo llam\u00f3 a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelaci\u00f3n, suscribiendo el respectivo pacto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00abPor ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante deber\u00eda atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo de 2026. Ello, porque los que atiendan ahora descansar\u00e1n el pr\u00f3ximo 1 de mayo\u00bb, dijo la autoridad fiscalizadora.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo, la autoridad record\u00f3 que \u00abes importante se\u00f1alar que los locales comerciales atendidos por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos pueden abrir porque no existe relaci\u00f3n laboral en este caso\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este jueves 1 de mayo hizo la Direcci\u00f3n del&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19372,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-19370","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19370"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19371,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19370\/revisions\/19371"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioantara.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}