{"id":6628,"date":"2024-10-16T08:25:29","date_gmt":"2024-10-16T11:25:29","guid":{"rendered":"https:\/\/radioantara.cl\/?p=6628"},"modified":"2024-10-16T13:26:56","modified_gmt":"2024-10-16T16:26:56","slug":"trabajadores-contaran-con-3-horas-para-votar-malls-y-strip-centers-estaran-cerrados-el-domingo-27","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioantara.cl\/?p=6628","title":{"rendered":"Trabajadores contar\u00e1n con 3 horas para votar, malls y strip centers estar\u00e1n cerrados el domingo 27"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondr\u00e1n de 3 horas para sufragar o excusarse y podr\u00e1n elegir con autonom\u00eda el d\u00eda para hacerlo.<\/p>\n<p>As\u00ed lo precisa el\u00a0dictamen N\u00b0656\/24\u00a0sobre este proceso electoral obligatorio en dos d\u00edas emitido este martes 15 de octubre por la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT).<\/p>\n<p>El pronunciamiento explica la Ley N\u00b0 21.693, del 28 de agosto de este a\u00f1o, que modific\u00f3 diversos cuerpos legales para establecer los par\u00e1metros imperantes durante estos comicios de dos d\u00edas de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.<\/p>\n<p>El dictamen menciona el lapso m\u00ednimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos d\u00edas, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.<\/p>\n<p>Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondi\u00e9ndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.<\/p>\n<p>En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los d\u00edas 26 y 27 de octubre por expresa disposici\u00f3n del inciso 2\u00b0 letra c), del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio de la Ley N\u00b0 21.693, que determina que \u201clos electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deber\u00e1n desempe\u00f1ar dichas funciones los d\u00edas s\u00e1bado o domingo\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el d\u00eda en que sufragar\u00e1n o se excusar\u00e1n, el dictamen de la DT se\u00f1ala que tal autonom\u00eda rige para quienes trabajen el s\u00e1bado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deber\u00e1n otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el d\u00eda s\u00e1badoZy descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Al respecto, el dictamen de la DT sostiene:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al d\u00eda que el trabajador podr\u00e1 ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los d\u00edas 26 y 27 de octubre de 2024, cabe se\u00f1alar que\u00a0 las modificaciones introducidas por la Ley N\u00b021.693, al C\u00f3digo del Trabajo, a la Ley N\u00b018.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligaci\u00f3n de hacer uso de esos derechos en un d\u00eda determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podr\u00e1 ejercerlos cualquiera de los dos d\u00edas en que se desarrollar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regir\u00e1 solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma raz\u00f3n social o personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por ende, el resto de los trabajadores del sector deber\u00e1 trabajar puesto que sus centros de trabajo estar\u00e1n funcionando y atendiendo a la poblaci\u00f3n. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situaci\u00f3n legal descrita en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Contenido del dictamen<\/strong><\/p>\n<p>En lo sustancial, el pronunciamiento jur\u00eddico se\u00f1ala:<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 26 de octubre de 2024,\u00a0 fecha en que se\u00a0 da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un d\u00eda h\u00e1bil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el\u00a0 derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votaci\u00f3n, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo,\u00a0 a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.<\/p>\n<p>El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un d\u00eda de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el art\u00edculo 38 N\u00b07 del C\u00f3digo del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma raz\u00f3n social o personalidad jur\u00eddica y que se encuentren ubicados en las comunas y\/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.<\/p>\n<p>Los trabajadores que no est\u00e1n en la situaci\u00f3n anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en d\u00edas domingo y festivos en virtud del citado art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el pr\u00f3ximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de\u00a0 tres horas para concurrir a sufragar\u00a0 o excusarse de participar en la votaci\u00f3n, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevar\u00e1 a cabo el d\u00eda domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo del Trabajo, debiendo comenzar\u00a0 a m\u00e1s tardar a las 21:00 horas del d\u00eda s\u00e1bado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del d\u00eda lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores\u00a0 est\u00e9n afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podr\u00edan prestar servicios\u00a0 en el lapso que media entre las 21:00\u00a0 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos per\u00edodos.<\/p>\n<p>Fiscalizaci\u00f3n laboral durante los comicios<\/p>\n<p>La DT fiscalizar\u00e1 el domingo 27 de octubre las denuncias recibidas durante ese d\u00eda y tambi\u00e9n las recibidas el s\u00e1bado 26.<\/p>\n<p>Durante la jornada ser\u00e1n fiscalizadas las siguientes materias:<\/p>\n<p>1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma raz\u00f3n social o personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2013 Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo de si la empresa es micro, peque\u00f1a, mediana o grande.<\/p>\n<p>2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los d\u00edas de la elecci\u00f3n no constituyen feriado legal irrenunciable.<\/p>\n<p>\u2013 Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, peque\u00f1a, mediana o grande.<\/p>\n<p>3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.<\/p>\n<p>\u2013 Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, peque\u00f1a, mediana o grande.<\/p>\n<p>(*2) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.<\/p>\n<p>Las denuncias ser\u00e1n recibidas a trav\u00e9s del Canal de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre y en el sitio web institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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